¿Quieres saber en qué consisten las licencias Creative Commons?
Lunes, 18 junio, 2012
¿Te encanta escribir y te gustaría que todos conocieran tus obras publicándolas en Internet, pero tienes miedo que algún espabilado se las apropie? ¿Necesitas utilizar fotografías, música o textos para tus trabajos, pero todos tienen copyright y no puedes hacer uso de este material? Nosotros tenemos las palabras mágicas para resolver tus problemas: Creative Commons.
M. M. Garrido
Todas las creaciones intelectuales caen, por defecto, bajo las leyes del copyright, pero hay quien no busca la protección de sus derechos bajo una licencia tan restrictiva que implica el pago de royalties cada vez que se recurra a ellas. Muchos son los que desean compartir sus obras a cambio, simplemente, de que se les reconozca como autores.
La Red es la mejor vía para hacer llegar nuestros contenidos a un gran número de personas, pero también es el medio más inseguro. Muchos son los que cogen textos de aquí y de allá y los manipulan a su antojo, sin tener en cuenta cuáles son los deseos del autor. Existe una fórmula para proteger la propiedad intelectual digital a través de un modelo que busca mantener los derechos privados para un beneficio público, es decir, que facilita la distribución y uso de esos contenidos por terceras personas bajo las condiciones escogidas por el autor: son las licencias Creative Commons (cuya traducción -algo tosca- vendría a ser “bienes comunes creativos”).
Hace ya 10 años que a un grupo de especialistas en ciberderecho estadounidense, capitaneados por Lawrence Lessig (http://www.lessig.org/), autor de El código y otras leyes del ciberespacio, se les ocurrió, inspirados en la filosofía del Software Libre de ‘compartir para crecer’, una nueva forma de licenciar las obras más acorde al nuevo (y gigante) medio de divulgación, Internet, y al deseo de contribuir a la promoción de la ciencia y las artes: las licencias Creative Commons.
En realidad Creative Commons (http://creativecommons.org/) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro promotora de estas licencias, conocidas como CC. Están basadas en la licencia GPL (General Public License, http://www.gnu.org/licenses/gpl.html) de la Free Software Foundation, pero en lugar de legislar software legisla contenidos en la Red.
Tipos de licencias CC
Creative Commons ofrece un total de seis licencias distintas que resultan de combinar los siguientes cuatro elementos:
Reconocimiento (Attribution – BY): siempre se reconocerá la autoría de la obra licenciada.
No Comercial (Non Commercial – NC): la explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works – NoDerivS): la explotación de la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share Alike – SA): la explotación de la obra incluye la creación de obras derivadas, siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Pongamos un ejemplo. Colgamos una foto en Internet bajo licencia CC BY NC-SA. Al verla te das cuenta que te puede venir muy bien para ilustrar tu blog. Pues bien, puedes coger la foto y hacer las modificaciones que quieras para ponerla en tu web, siempre y cuando este espacio no lo comercialices. En este caso solo tienes que decir de quien es la foto y compartir la tuya derivada bajo la misma licencia para que otra persona pueda hacer lo mismo que has hecho tú.
Veamos ahora las seis licencias CC que puedes aplicar a tus obras.
Reconocimiento: el material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos el autor.
Reconocimiento – Sin Derivar: el material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos el autor. Pero no se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – Sin Derivar – No comercial: el material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos el autor. Pero no se puede obtener ningún beneficio comercial, ni se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – No comercial: el material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos el autor. Pero no se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: el material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos el autor. Pero no se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento – Compartir igual: el material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos el autor. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Cómo licenciar tu obra con una Creative Commons
Para aplicar estas licencias a tu obra es muy sencillo. Solo debes acceder a la página de Creative Commons, http://creativecommons.org/choose/, y seleccionar las características con las que quieras que se distribuya el contenido: si se permite su uso comercial; si se permiten modificaciones; a qué legislación de determinado país se quiere adaptar la licencia; el formato de la obra (texto, audio, vídeo, imagen…). Después deberás definir el tipo de licencia con la que quieres que tu obra aparezca en los medios digitales.
Una vez seguidos estos pasos se genera un código que debes copiar en la página web donde vas a publicar el trabajo, es entonces cuando tu obra está totalmente protegida. Pero no solo eso, sino que este código digital (Digital Code) es el que leen los buscadores web cuando un usuario con ciertas necesidades necesita identificar un trabajo con tus condiciones de uso.
5 motivos para pasarte a las CC
1. Fomentan la cooperación y el desarrollo en equipo. Crean un espacio en el que ‘ideadores’ de todo el mundo colaboran productivamente con más libertad que la que el modelo copyright permite.
2. Una forma de luchar contra la piratería. Se eliminan los intermediarios y eres tú quien impone tus propias restricciones y libertades, pero la obra siempre es ‘usable’, por lo que no hace falta ‘piratear’.
3. Reutilización=Proliferación. Solo hay que observar la cantidad de obras adaptadas que surgen cuando se cumple el plazo del copyright tras la muerte de un autor importante.
4. Mayor feedback. La conexión entre creadores y consumidores será más fluida y directa, sin cánones de por medio.
5. Centros de investigación. Al permitir la colaboración, inciden directamente en la labor que se lleva a cabo en universidades, centros de investigación y organizaciones con fines educativos, donde es una cuestión muy importante el acceso a la información. En la organización Creative Commons hay una división conocida como ccLearn (http://learn.creativecommons.org) dedicada a apoyar el open learning y los recursos educativos ‘abiertos’.
¡OJO! En algunos países pueden no tener ninguna eficacia las CC por ser incompatibles con la legislación propia en materia de propiedad intelectual y derechos de autor. En España la nueva versión de Creative Commons 3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/) ya se ha adaptado a la legislación, así que, para tu tranquilidad, las puedes utilizar sin problemas.




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