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Aprobada la ley Sinde, ¿qué pasa ahora con las descargas?

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Viernes, 28 enero, 2011

Un pacto de última hora alcanzado por PSOE, PP y CIU en el Senado permitirá sacar adelante la polémica ley Sinde, que pretende terminar en España con las descargas gratuitas a través de internet de contenidos sujetos a derechos de autor. Bajarte de la red archivos de música, películas, libros, series de televisión o videojuegos sin pagar directamente por ellos puede tener los días contados.

PABLO ÁLVAREZ ALMAGRO

En diciembre de 2010, el Gobierno de España decidió introducir por sorpresa una disposición adicional en la ley de Economía Sostenible que permitía el cierre de páginas web que faciliten sin permiso la descarga de archivos protegidos por derechos de autor. Ahora esa disposición, inicialmente rechazada en el Congreso de los Diputados, sale adelantChica escuchando música desde su ordenador portátile en el Senado gracias a un acuerdo entre PSOE, PP y CIU. La ley Sinde es conocida así en referencia al nombre de la actual Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde.

¿Qué puede suponer para mí la aprobación de esta nueva ley?

La ley Sinde permitirá bloquear las webs que infrinjan los derechos de autor y en las que puedas descargarte, de forma no autorizada, contenidos protegidos. Esto implica que mucha de la música, películas o series que te descargas ahora mismo de Internet pueden dejar de estar accesibles a solo un clic de tu teclado.

¿Cómo se cerrarían las webs de descargas no autorizadas?

El proceso para cerrar una de estas páginas se podrá iniciar con la denuncia de los autores o de los gestores de los derechos de autor. Lo harán a través de una Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura. Una vez escuchadas las alegaciones de la página, y si no han sido retirados voluntariamente los contenidos bajo derechos de autor, la Comisión remite el caso a los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, que deben decidir en el plazo de cuatro días si admiten o no la petición de cierre de la web.

¿Podré seguir bajándome archivos de Internet? ¿Tengo algo que temer si sigo haciéndolo?

Sí rotundo a la primera pregunta, y no categórico a la segunda. La ley española no prevé ninguna medida contra el internauta particular. Esto no es así en otros países como Reino Unido o Francia, donde sus leyes sí permiten también ir en contra de los usuarios. Descargarse archivos seguirá siendo completamente legal en España, aunque será más difícil encontrarlos en la Red si se cierran las páginas.

¿Qué páginas pueden dejar de funcionar?

Las páginas que pueden verse afectadas por la ley Sinde son las de streaming, las que permiten ver vídeos sin necesidad de descargárselos, y las de enlaces que no albergan los archivos, pero redirigen hacia los sitios donde se encuentran para permitir así sus descargas. En el punto de mira están, por ejemplo, páginas como Seriesyonkis (http://www.seriesyonkis.com/), Seriespepito (http://www.seriespepito.com/), Seriesdanko, Peliculasyonkis, Divxtotal, Mydescarga, Cinetube, o Subtorrents entre otras muchas, la mayoría de ellas con millones de visitas.

¿Qué pasará con los sitios de almacenamiento como Megaupload o Rapidshare?

Esa es la gran incógnita que no aclara esta ley. Estas grandes multinacionales (y otras más) son las que albergan realmente los archivos. Sin embargo, ni el Ministerio de Cultura ni la Coalición han dicho hasta ahora si van a dirigirse contra estos sitios. Solo los proveedores de tu conexión a Internet podrían filtrar la entrada a este tipo de servicios.

¿Seguirá funcionando mi eMule?

Sí, por supuesto. Los programas P2P, como el eMule, o los basados en Bittorrent como Ares, Azureus y similares, son solo programas de software que se alimentan de compartir los archivos alojados en los discos duros que se conectan a ellos. Lo único que puede ocurrir es que disminuya la disponibilidad de contenidos por la restricción de las webs.

Enlaces de interés:

Cómo funciona la descarga de archivos en Internet  http://www.elmundo.es/elmundo/2010/graficos/feb/s2/descargas.html

http://www.elpais.com/articulo/cultura/Gobierno/PP/pactan/ley/Sinde/garantias/judiciales/elpepucul/20110124elpepucul_5/Tes

http://www.sgae.es/

http://www.noalcierredewebs.com/

http://legal.practicopedia.com/ley-de-propiedad-intelectual/como-funciona-la-ley-sinde-10177

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¿Eres un pirata de la red?

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Miércoles, 30 junio, 2010

No, no nos estamos refiriendo al famoso Jack Sparrow, de “Piratas del Caribe”, ni a aquellos que surcan el Índico en busca de algún pesquero al que abordar. Nos referimos a ese pirata moderno que navega por la Red y se apropia de todo aquello que le es útil, especialmente de música, películas, software o videojuegos. La ética de estas prácticas depende de la postura que cada uno adopte, pero sí es importante conocer ¿qué es legal y qué no lo es?

M. M. GARRIDO

¿Cuándo algo se hace público en la Red, quién es el propietario?Un ordenador con un cd lleno de calaveras En este contexto el concepto de propiedad intelectual queda desdibujado y así nace la idea de presuponer que todos somos piratas por hacer uso de un material con copyright (fotos, canciones, vídeos, películas…) sin pagar previamente por ello. Un perjuicio para los creadores, dicen algunos, aunque habría que preguntarse si  realmente hubiéramos adquirido estas obras por las vías tradicionales, es decir, pasando por caja, o simplemente hubiéramos  pasado sin ello.

Desmitificamos, con la Ley en la mano, la piratería en la red. La realidad es que la mayoría de los jóvenes no somos piratas.

Cómo saber si eres o no un pirata

1. ¿Bajas música o películas de Internet? Según la Ley de Propiedad Intelectual, en su Artículo 31:

“Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace “para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.”
Por tanto no tienes por qué solicitar autorización del autor de una obra musical o audiovisual cada vez que grabes la misma para tu propio uso.

2. Cuando bajas esta música o películas, ¿las grabas en varios CDs, sales a la calle y la vendes? ¿O tienes a varios manteros vendiendo las copias que haces?
Si no lo vendes, no hay ánimo de lucro y, por tanto, seguimos cumpliendo con el Articulo 31 de la Ley de la Propiedad Intelectual.

3. Si bajas música o películas, ¿las usas para escucharla en tu entorno privado?
Si es así, no existe ánimo lucro y también cumplimos con el Artículo 31. Tengas la cantidad de títulos que tengas, sigues sin infringir el Artículo 31 de la Ley de la Propiedad Intelectual, siempre que los utilices de forma privada.

Con la Ley en la mano, y si tus intenciones están muy lejos de hacer dinero con esas descargas que realizas, podemos decir bien alto: ¡tranquilo, tú no eres pirata!

¿Son los programas eDonkey o eMule ilegales?

Programas P2P (o ‘peer to peer’) como eDonkey o eMule, es decir a aquellos que nos permiten intercambiar archivos (y descargar) on line, están en el ojo del huracán. Según la Office of the United States Trade Representative (USTR), España es un país donde existe la percepción de que los intercambios P2P son legales, sobre todo porque las medidas contra la piratería se han visto lastradas por las decisiones de la Justicia, “que ha acabado dando la razón a los piratas”, afirma. Por eso ha sido incluida en la lista de países a vigilar por su escaso respeto de los derechos de la propiedad intelectual. Lo que no ha tenido en cuenta la USTR es que en España los intercambios P2P, hasta que no se demuestre lo contrario, SÍ, son legales, mientras, como hemos indicado en el apartado anterior, no se saque beneficio de ello. Otra cosa es que álbumes que aún no han salido al mercado o películas que ni tan si quiera se han estrenado en la sala de cines, ya las puedas encontrar en Internet, pero aquí, el delito es de quien las cuelga sin el consentimiento de sus propietarios.

Ley Sinde

Contra este tipo de piratas, que sí hacen negocio con algo que no es suyo, y contra las páginas de enlaces P2P a las que todos nos enganchamos para rescatar del olvido alguna canción especial, apuntan los misiles de la conocida popularmente como ‘Ley Sinde’ en honor a la ministra de cultura Ángeles González-Sinde, que tiene previsto se acepte en junio. Una normativa incluida en la Ley de Economía Sostenible que permite bloquear las webs que infrinjan los derechos de autor o retirar determinados contenidos de las mismas, a instancias de una Comisión de Propiedad Intelectual (dependiente de Cultura). La persecución se centrará sobre todo en aquellas páginas que ofrezcan enlaces para descargar obras a través de las redes P2P, aunque no distribuyan contenidos sujetos a propiedad intelectual. Por poner un ejemplo, los servicios que ofrecen las páginas como Rapidshare, Megavideo, Megaupload permiten subir y bajar contenidos gratis e incluso permiten visualizar películas o cualquier material a través de ellos. Hace poco tiempo un tribunal absolvió a Rapidshare demandado por Capelight Pictures por alojar algunas películas que sus clientes habían subido a sus servidores. En la sentencia se recoge que esta empresa no es responsable del contenido que suben sus usuarios. De este tipo de juicios aparecen resoluciones todos los meses. Por cierto, que el uso de redes P2P como eMule o BitTorrent desciende y las descargas directas a través de las mencionados portales de alojamiento comienzan a ser las preferidas de los usuarios por rapidez y por ser más directas ya que necesitas de la dirección para poder acceder a los mismos. ¡Santa banda ancha!

En España la cosa también está calentita. Recientemente el juzgado de primera instancia de Santander ha confirmado el archivo del caso contra Cinegratis.net, que viene a ratificar que el enlace a archivos P2P no infringe la propiedad intelectual. “La mera facilitación de enlaces externos para acceder a contenidos protegidos por los derechos de autor, no supone una vulneración”. Toda una declaración de guerra contra la SGAE y contra medidas coercitivas como la “Ley Sinde” que ha llevado a los usuario a manifestarse en varias ciudades españolas para protestar por las medidas ‘antipiratería’, bajo el Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en Internet” (http://wiki.manifiestointernet.org/) suscrito por más de 220.000 personas en su grupo de Facebook.

El maldito canon digital

El canon es el corsario en el mundo del pirata, es decir, aquel que roba de forma ‘consentida’. CDs, grabadoras, móviles, iPads y cualquier dispositivo en el que se pueda grabar o descargar es susceptible de ser gravado con este impuesto. ¿La razón oficial? Una forma de compensar la piratería, vamos que la presunción de inocencia de la que se benefician todos los acusados en este caso la omiten. ¿Y dónde va este dinero? Por supuesto a la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), y otras entidades protectoras de los derechos de autor, abanderadas de los artistas que protegen con gran celo estos ingresos por encima de todo… y de todos.

¿Soluciones?

Es cierto que la piratería se está cargando la industria cinematográfica y musical tal como lo hemos entendido hasta ahora. No nos engañemos. Pero quizás ha llegado el momento de cambiar el modelo de negocio para sobrevivir a los nuevos tiempos. “Alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir”, se afirma en el Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en Internet”, al que aludíamos anteriormente. ¿Cuáles pueden ser estas alternativas? Pues, por ejemplo, promover las licencias de Creative Commons con las que se puede compartir y utilizar las obras citando la fuente original, ofreciendo descargas de canciones por Internet a precios razonables, sin necesidad de adquirir el álbum completo, potenciando el negocio de los conciertos o de las exposiciones…

En este sentido se fundó el Partido Pirata (en España www.partidopirata.es). En su programa se encuentran propuestas de apoyo a una regulación justa y equilibrada del copyright para obras intelectuales o la abolición de patentes por ser perjudiciales para el interés general. Todo para facilitar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos. ¡Ojo! Que ya ha conseguido un escaño en el Parlamento Europeo.

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